#use wml::debian::template title="Contrato social de Debian, versión 1.1" BARETITLE=true #use wml::debian::translation-check translation="79d1ad80a8ac84afa8c8a224b81fb50c327e6b4f" # Original document: contract.html # Author : Manoj Srivastava ( srivasta@tiamat.datasync.com ) # Created On : Wed Jul 2 12:47:56 1997
Versión 1.1, ratificada el 26 de abril de 2004.
Derogada por la versión actual, la 1.2, ratificada el 1 de octubre de 2022.
Deroga la versión 1.0, ratificada el 5 de julio de 1997.
El proyecto Debian, creador del sistema Debian, ha creado el contrato social de Debian. La parte del contrato llamada directrices de software libre de Debian (Debian Free Software Guidelines, DFSG)— diseñada inicialmente como un conjunto de principios que acatamos, ha sido adoptada posteriormente por la comunidad de software libre como base para la definición de código abierto («Open Source»).
Contrato socialcon la comunidad de software libre
Las directrices de software libre de
Debian
(DFSG)
son el criterio que nosotros utilizamos para determinar
si el software es libre
o no.
Prometemos mantener el sistema así como todos sus
componentes completamente libres de acuerdo con este criterio.
No obstante, daremos soporte también a aquellos usuarios que
desarrollen y ejecuten software no libre en Debian pero nunca
haremos que el sistema tenga que utilizar obligatoriamente un
componente que no sea libre.
Cuando escribamos nuevos componentes del sistema Debian,
los licenciaremos de forma consistente con nuestra definición de
software libre. Haremos el mejor sistema que
podamos, de forma que el software libre tenga amplia difusión y
uso. Enviaremos parches, mejoras, peticiones de los
usuarios, etc. a los autores originales (esto se conoce en inglés como
upstream
, N. del T.) del software incluido en nuestro sistema.
Mantendremos nuestra base de datos de informes de error accesible al público en todo momento. Los informes de error que los usuarios envíen serán visibles por el resto de usuarios de forma inmediata.
Nos guiaremos por las necesidades de nuestros usuarios y de la comunidad del software libre. Sus intereses serán una prioridad para nosotros. Daremos soporte a las necesidades de nuestros usuarios para que puedan trabajar en muchos tipos distintos de entornos de trabajo. No pondremos objeciones al software no libre que vaya a ejecutarse sobre Debian ni cobraremos a las personas que quieran desarrollar o usar ese tipo de software (no libre). Permitiremos a otros crear distribuciones de valor añadido basadas en Debian sin cobrarles nada por ello. Es más, entregaremos un sistema integrado de alta calidad sin restricciones legales que pudieran prevenir este tipo de uso.
Reconocemos que algunos de nuestros usuarios necesitan usar
trabajos que no sigan las directrices de software libre de Debian (DFSG).
Por ello, hemos creado las secciones contrib
y
«non-free» en nuestro archivo para estos trabajos.
Los paquetes en estas secciones no son parte del sistema Debian,
aunque han sido configurados para usarse con Debian.
Animamos a los distribuidores de CD a que lean las licencias
de los paquetes en estas secciones para poder determinar si pueden distribuir
este software en sus CD.
Así pues, aunque los trabajos que no sean libres no son parte de Debian,
damos soporte para su uso, y proporcionamos infraestructura (como nuestro
sistema de informe de errores y listas de distribución) para paquetes
no libres.
La licencia de un componente de Debian no puede restringir a un tercero el vender o entregar el programa como parte de una distribución mayor que contiene programas de diferentes fuentes. La licencia no debe solicitar «royalties» u otras comisiones para su venta.
El programa debe incluir el código fuente completo, y debe permitir la distribución en forma de código fuente y en forma compilada (binario).
La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y debe permitir que estos se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia del programa original.
La licencia puede restringir la distribución del código fuente
en forma modificada sólo
si la licencia permite la
distribución de parches
(patch files
) para poder
modificar el código fuente original del programa en el momento de
compilarlo. La licencia debe
permitir explícitamente la distribución de software a partir de código
fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados a
llevar un nombre o número de versión diferentes del programa original
Esto es un compromiso. El grupo de Debian anima a todos los autores
a no restringir ningún fichero, fuente o compilado, de ser modificado.
La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.
La licencia no puede restringir el uso del programa para una finalidad determinada. Por ejemplo, no puede restringir el uso del programa a empresas con fines comerciales, o en investigación genética.
Los derechos y libertades de uso asociados al programa deben aplicarse en la misma forma a todos aquellos a los que se redistribuya el programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional para estas terceras partes.
Los derechos asociados al programa no deben depender de que el programa sea parte o no del sistema Debian. Si el programa es extraído de Debian y usado o distribuido sin Debian, pero manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos aquellos a los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos que los dados cuando forma parte de Debian.
La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que se distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia no puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el mismo medio deben ser software libre.
Las licencias GPL
,
BSD
, y
Artística
son ejemplos de licencias que nosotros consideramos libres
.
La expresión contrato social con la comunidad de software
libre
fue sugerida por Ean Schuessler. El primer borrador de este
documento fue escrito por Bruce Perens, fue modificado por los
demás desarrolladores de Debian durante una conferencia por correo
electrónico que duró un mes (junio de 1997) y finalmente aceptado
como la normativa pública del proyecto Debian.
Posteriormente, Bruce Perens eliminó las referencias
específicas a Debian en las directrices de Debian para el Software
Libre (DFSG), creando la definición de
«Open Source»
.
Cualquier otra organización puede llevar a cabo trabajos derivados a partir de este documento. Por favor, haga referencia al proyecto Debian en tal caso.